
La mediación y la figura del mediador, que se intenta como una solución a los problemas de saturación en los que se encuentra inmerso nuestro sistema judicial, en el sentido de que pueda ser beneficioso para una más rápida solución al conflicto entre las partes, es en mi opinión un método ya fallido , pues la conciliación era obligatoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior a la actual que data del año 1881 y que estuvo vigente hasta el año 2.000 . En ella se contemplaba el acto de conciliación previo y obligatorio para los juicios de menor y mayor cuantía.
En la vigente Ley fue suprimida, precisamente por ahorrar trámites, por resultar los actos de conciliación meramente superfluos y nada útiles para evitar la interposición de la demanda posterior.
La propuesta de la mediación obligatoria, como acto previo a acudir a la justicia, me parece una dejación del sistema público y una falta de tutela judicial recogida en nuestras leyes fundamentales.
La Mediación y el mediador están fuera del sistema del sistema público, no siendo funcionarios, y siendo retribuidos por el justiciable. Teniendo además un interés en obtener beneficios pecuniarios, pues su gestión es abonada por las partes . No creo que este sea un sistema que garantice la imparcialidad. Teniendo derecho el ciudadano al acceso a la justicia y a un juez que resuelva sus controversias. El Mediador es un tercero sin el bagaje jurídico que pueda tener la carrera judicial.
Se delega en la instancia previa y no pública la resolución de problemas muchas veces perentorios. Alarga en la mayoría de los casos como sucedía en la ley de 1881 vigente hasta el año 2000.
Por otra parte la mediación no impide ni evita una posterior demanda judicial, ya sea por no llegar a un acuerdo o por falta de conformidad posterior, ya que la mediación no es ejecutable por sí misma , si se incumple , en cuyo caso hace necesaria la intervención o interpretación judicial .
Muchos acuerdos son difíciles de cumplir sobre todo si los actores han sido obligados a dicho fin.
Como colofón, los supuestos beneficios de la mediación en caso que se produzcan se diluyen, ya que quién debe abonar el funcionamiento de la institución es "el ciudadano", dejando de ser gratuito el acudir a la resolución de conflictos. Por ello la mediación no puede ser obligatoria. Porque significa un encarecimiento del sistema de justicia y los "mediadores" no son funcionarios públicos, y su intervención debe ser abonada por quién acude a ellos. En consecuencia, considero, UNA PRIVATIZACION Y EXTERNALIZACION DE LA JUSTICIA en parte, sin control previo de su posible eficacia y una dejación de funciones públicas, que solo pretenden abaratar el gasto en justicia, traspasando su pago a los justiciables. El mediador solo puede ayudar en los casos que las partes acudan LIBREMENTE, a su intervención.
Mi opinión es que sólo va ocasionar más gastos, más dilaciones y por ello otro mal funcionamiento de nuestro sistema público.
Quizás los que más necesiten de la mediación sean los actores políticos que tenemos tanto a nuestro alrededor como a nivel global. Toda guerra debería tener un Tribunal mediador. ¿Podría ser factible?
LUISA INFANTE LOPE