Articles de divulgació jurídica
En el importante y conflictivo tema de la huelga, sin duda una de las cuestiones más confusamente planteadas y resueltas tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia es el tema de a quien corresponde la titularidad del derecho de huelga, centrado básicamente en saber si esta titularidad es individual y pertenece por tanto a los concretos trabajadores o por contra si se trata de una titularidad colectiva y pertenece por tanto a los sujetos colectivos que los representan.
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Tots hem rebut alguna vegada, i fins i tot potser n’hem enviat, correus electrònics en els que hi ha de manera ben visible l’adreça d’altres destinataris, bé sigui al text del propi missatge després de successius reenviaments sense
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Dispone el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que “… 2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener...
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En una reciente sentencia de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina que venía manteniendo hasta entonces respecto al hecho de que la responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador
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Cuando se tiene una vivienda (o local de negocio) alquilada y el arrendatario (inquilino) ha dejado de pagar las rentas pero no abandona la finca, no cabe otra alternativa, si se quiere recuperar la posesión de la vivienda, que iniciar un procedimiento judicial denominado
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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado, en fecha del pasado 8 de abril, una muy interesante sentencia relativa a la prohibición contenida en la mayoría de legislaciones, y en el supuesto concreto hace especial referencia al contenido del Codi Civil
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El pasado 17 de febrero de 2016 la Audiencia Provincial de Cantabria dictó una curiosa sentencia en la que confirmaba (por si hacía falta hacerlo) que un padre no puede pleitear contra su hija para intentar modificar la pensión de alimentos establecida en una sentencia de divorcio.
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Déjenme que, de entrada, escriba un lamento sobre lo difícil que es ser abogado en este país. Porque a la “diarrea” legislativa que padecemos, con normativas que emanan de las innumerables administraciones que nos someten a su control, debemos añadirles las vacilantes y, en ocasiones incluso contradictorias, sentencias de nuestros más altos tribunales, que forman doctrina y/o jurisprudencia que, casi nunca, es unánime. Y el abogado, le guste o no, debe sumergirse en este maremágnum normativo a riesgo, en muchas ocasiones, de ahogarse por olvidos, lógicos desconocimientos o cambios de última hora en planteamientos que, hasta aquel momento, se consideraban inamovibles.
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