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Cuando llegan los meses de julio y agosto que son aquellos en los que la población laboral concentra la mayor parte de los días de sus vacaciones, siempre suelen surgir dudas y problemas relativos al concepto laboral de su disfrute

Cuando llegan los meses de julio y agosto que son aquellos en los que la población laboral concentra la mayor parte de los días de sus vacaciones, siempre suelen surgir dudas y problemas relativos al concepto laboral de su disfrute,  básicamente por el desconocimiento que en general existe sobre su regulación. A los efectos de aclarar mínimamente los principios básicos que de aquella regulación, se debe saber:

Las vacaciones, por ley, deben ser de un mínimo de 30 días naturales / año, es decir, 2,5 días por mes trabajado. Y si los días son naturales, en ellos, lógicamente, se incluyen sábados y domingos. El periodo en que se pueden disfrutar es el que va entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y pueden disfrutarse de una sola vez o se pueden dividir en varias fracciones; en este último caso sin embargo, siempre, como mínimo, una de ellas debe durar más de dos semanas.

Las vacaciones no pueden empezar en día festivo o inhábil, pero si durante su transcurso coinciden días no laborables (el típico 15 de agosto) éstos se computan como tiempo de vacaciones si los días se cuentan como naturales, pero no si se cuentan cómo días hábiles.

Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente (excepto cuando se trate de una extinción de contrato, sea por la causa que sea, donde el período no disfrutado se abona económicamente en el finiquito), ni se pueden acumular. Y si no se disfrutan dentro del año natural en curso, se pierde el derecho, salvo determinadas excepciones que veremos más adelante.

Las vacaciones deben ser pagadas y su retribución ha de ser la que corresponde al salario habitual del trabajador. Su duración será proporcional al tiempo que haya trabajado. En los supuestos de contrato a tiempo parcial se contabilizará, en cuanto a la duración, como si fuera a jornada completa, pero cuanto a la cuantía, se pagará proporcionalmente a las horas trabajadas.

Las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario (a menos que el convenio colectivo, del sector o de empresa, establezca algo diferente al respecto) y en caso de desacuerdo será el Juzgado Social, previa demanda interpuesta por la parte descontenta, quien resuelva las desavenencias y fije la fecha.

Si las vacaciones coinciden con un período de IT del trabajador derivado de maternidad, embarazo, o suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un período distinto al establecido, aunque se haya terminado el año natural. Pero si la IT deriva de otras circunstancias diferentes a las indicadas, sólo se podrán realizar las vacaciones con posterioridad siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde la finalización del año en que correspondía realizarlas.